Los residuos sólidos, constituyen cualquier objeto, material, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolección.
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En cumplimiento de lo señalado en la Política para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, en cuanto a la minimización de la cantidad de residuos que se generan desde el origen y a la Política de Producción y Consumo Sostenible en cuanto a orientar el cambio de los parones de consumo de la sociedad hacia la sostenibilidad ambiental, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de otras funciones enfocadas a definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y de establecer las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a la que deberán sujetarse los centros urbanos y en general, todo servicio o actividad que pueda generar daños al ambiente, entre otras, expidió la Resolución 668 del 28 de abril de 2016 con la cual se reglamenta el uso racional de bolsas plásticas en Colombia y establece a los distribuidores la obligación de formular, implementar y mantener actualizado un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, distribuidas en el territorio nacional
Para tal efecto, en el Artículo 5, la Resolución 668 establece que la presentación del Programa de uso racional de bolsas plásticas y del informe de avance, tramite el cual deberá efectuarse en la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea – Vital, en el formato único nacional creado para dicho fin.
Para dar cumplimiento a las fechas contempladas para la presentación del Programa de uso Racional de Bolsas Plásticas y el informe anual de avance, se recomienda a los empresarios distribuidores consultar la Resolución 668 del 28 de abril de 2016 y dar trámite a través de la siguiente dirección electrónica:
Para más información por favor comunícate al correo ssanta@anla.gov.co
La gestión de los residuos sólidos en el contexto de las normas.
Indicadores:
Indicador Gestión de residuos – SIGIRS 2014
Normatividad y directrices:
Circular Ministerio Control y Sgto PGIRS MAYO 2014(1)
Circular Emergencia Sanitaria Disposicio Final
Formato trimestral de cifras de aprovechamiento PGIRS
Formato Trimestral Cifras Aprovechamiento
Formato anual de metas aprovechamiento PGIRS
RESIDUOS ESPECIALES
RESOLUCIÓN 0472 DE 2017 Y RESOLUCIÓN 1257 DE 2021
Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de Construcción y Demolición (RCD) y se dictan otras disposiciones. (RESOLUCIÓN 0472 DE 2017).
Aplica para todas las personas naturales y jurídicas que generen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen y dispongan Residuos de Construcción y Demolición (RCD) en las obras civiles o en otras actividades conexas en el territorio nacional. Con este instrumento se busca aprovechar efectivamente un porcentaje en peso de total de los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) generados en la obra, conforme a la categoría del municipio donde esta se localice.
ACTORES:
Los actores involucrados en la Gestión Integral de RCD, se presentan a continuación con su respectiva definición y obligaciones según la Resolución 1257 de 2021:
Tabla 1. Actores y sus respectivas obligaciones en la Gestión integral de RCD
Actor | Definición | Obligación |
Pequeño generador de RCD | 1. No requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público. | Entregar los RCD únicamente a gestores de RCD para que realicen las actividades de recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y/o disposición final en los puntos limpios, sitios de aprovechamiento y/o disposición final, según sea el caso. |
2. Requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público y la obra tenga un área construida inferior a 2.000 m2. | ||
Gran generador de RCD | 1. Requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público, así como los previstos en el inciso 2 del numeral 7 del artículo 2.2.6.1.1.7 y las entidades a que se refiere el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. | a. Formular, implementar y mantener actualizado el Programa de Manejo Ambiental de RCD.
|
2. Los proyectos que requieren licencia ambiental. En ambos casos las obras deberán tener un área construida igual o superior a 2000 m2. | ||
Gestor de RCD | Persona natural o jurídica que, sin que la gestión de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) constituya su actividad principal, utiliza RCD para aprovechamiento como materia prima dentro de su proceso productivo a través de simbiosis industrial, ya sea en proyectos, obras o actividades de la misma persona o de otras personas dentro del territorio nacional, bajo las condiciones establecidas en esta resolución. | 1. Inscribirse ante la autoridad ambiental regional o urbana con competencia en el área donde desarrolla sus actividades. |
2. Contar con equipos requeridos, de acuerdo con las actividades de manejo de los RCD que oferten. | ||
3. Expedir constancia al generador de la cantidad exacta de residuos gestionados en un tiempo máximo de 15 días calendario posteriores a la recepción del RCD para su gestión, conforme a la información requerida en el formato del Anexo II, que forma parte integral de la presente resolución. | ||
4. Presentar a la autoridad ambiental competente regional o urbana dentro de los 15 días calendario posteriores a la finalización de cada trimestre del año, el reporte del periodo inmediatamente anterior indicando la cantidad y el destino final de los residuos gestionados, de acuerdo con el formato del Anexo III, que forma parte integral de la presente resolución. | ||
5. Los gestores que operen puntos limpios o plantas de aprovechamiento deberán formular e implementar el documento contentivo de las medidas mínimas de manejo ambiental de que trata el artículo 10 de la presente resolución. | ||
6. Los gestores responsables de la disposición final de RCD deberán formular e implementar el documento contentivo de las medidas mínimas de manejo ambiental de que trata el artículo 12 de la presente resolución. | ||
Municipios, departamentos, distritos | Ente Territorial | 1. Ajustar el Programa de Gestión de RCD del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) municipal y regional, teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente resolución. |
2. Promover campañas de educación, cultura y sensibilización sobre la Gestión Integral de RCD. Así mismo, podrá generar incentivos para el uso de material reciclado proveniente de RCD en proyectos de infraestructura pública dentro de su jurisdicción. | ||
3. Identificar las áreas donde se permitirá la operación de plantas de aprovechamiento, puntos limpios y sitios de disposición final de RCD teniendo en cuenta las normas urbanísticas y lo que establezcan los PGIRS y sus actualizaciones sobre la materia. 4. Ejercer labores de seguimiento y control al manejo de los RCD en su jurisdicción tomando en consideración entre otras disposiciones las contenidas en la Ley 1801 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya. 5. Presentar a la autoridad ambiental competente regional o urbana dentro de los 15 días calendario posteriores a la finalización de cada trimestre del año el reporte del periodo inmediatamente anterior, indicando la cantidad y el destino final de los residuos que gestione de manera directa para la eliminación de sitios de arrojo clandestinos, de acuerdo con el formato del Anexo III que forma parte integral de la presente resolución. | ||
Autoridad Ambiental | Entidad encargada de administrar dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables propendiendo por el desarrollo sostenible. | 1. Implementar el mecanismo para realizar la inscripción de los gestores de RCD, el cual deberá ser público y de fácil acceso a todas las personas, conforme a lo establecido en el formato del Anexo IV que forma parte integral de la presente resolución. |
2. Efectuar el seguimiento y control a las actividades realizadas por los generadores y gestores de RCD. | ||
3. Tener a disposición del público a través de su página web un listado de los gestores inscritos en su jurisdicción precisando el tipo de gestión y tipo de RCD, y actualizarlo de manera trimestral. | ||
4. Entregar un reporte consolidado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de manera anual con las cantidades de RCD gestionadas en su jurisdicción con la información requerida en el Anexo VII, que hace parte integral de la presente resolución. |
Los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento ambiental que generen RCD serán objeto de seguimiento y control al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución en el marco de dicho instrumento y el reporte se realizará a través de los Informes de Cumplimiento Ambiental con la periodicidad definida por la autoridad ambiental competente.
Actor Receptor | Definición Persona natural o jurídica que, sin que la gestión de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) constituya su actividad principal, utiliza RCD para aprovechamiento como materia prima dentro de su proceso productivo a través de simbiosis industrial, ya sea en proyectos, obras o actividades de la misma persona o de otras personas dentro del territorio nacional, bajo las condiciones establecidas en esta resolución. | Obligación 1. Especificar el proceso, proyecto, obra o actividad para el cual el RCD será utilizado como materia prima, para lo cual deberá diligenciar los Anexos VI y VII de la presente resolución. 2. Entregar al gran generador los siguientes soportes del aprovechamiento de RCD en sus actividades: 3. Contar, como mínimo, con un área de almacenamiento de RCD debidamente separados. 4. Expedir constancia al generador de la cantidad exacta de residuos aprovechados en un tiempo máximo de 15 días calendario posteriores a la recepción del material, conforme a la información requerida en el formato del Anexo VI. 5. Para los casos en los que el generador y el receptor correspondan a la misma persona natural o jurídica, expedir el certificado de autodeclaración con la información contenida en el formato del Anexo VII, que forma parte integral de la presente resolución. |
APROVECHAMIENTO DE RCD
Las plantas fijas o móviles deberán contar mínimo con las siguientes áreas de operación:
PARÁGRAFO 1o. El aprovechamiento de los RCD deberá contar como mínimo con un área de almacenamiento de RCD debidamente separados.
PARÁGRAFO 2o. Al menos con 30 días calendario antes de la gestión del material, el gran generador deberá informar a la autoridad ambiental competente sobre la entrega a receptor de las cantidades de RCD aprovechable, y presentará en los reportes de cumplimiento los soportes de las cantidades aprovechadas en toneladas de material con la información contenida en el Anexo VI.
En los casos en los que el aprovechamiento de RCD esté asociado a las actividades estructurales de: uso de material de nivelación del terreno, reutilización para relleno de redes de servicios públicos, reutilización en espacio público y privado como material de relleno, recuperación de suelos degradados, reconformación de taludes y/o reciclaje para reconformación de vías, el generador también deberá presentar copia del permiso, licencia o actuación urbanística vigente del proyecto, obra o actividad en la que se hará el aprovechamiento del RCD.
MEDIDAS MÍNIMAS DE MANEJO AMBIENTAL DE SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL DE RCD
Los gestores de los sitios de disposición final de RCD deberán elaborar un documento que contenga las siguientes medidas mínimas de manejo:
PARÁGRAFO 1o. El gestor deberá remitir copia a la autoridad ambiental competente, con una antelación de 60 días al inicio de actividades del sitio de disposición final de RCD, para efectos de su seguimiento y control. Anexar copia de los permisos, licencias y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar, copia de la certificación sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo.
PARÁGRAFO 2o. El gestor deberá remitir dentro de los 15 días posteriores a la finalización de cada trimestre del año, la información prevista en el Anexo III de la presente resolución con la cantidad de RCD dispuestos en el trimestre inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO 3o. Sin perjuicio de lo anterior en cumplimiento del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 o aquella que la modifique o sustituya, el gestor deberá diseñar e implementar medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia.
PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL DE RCD
El gran generador deberá formular, implementar y mantener actualizado el Programa de Manejo Ambiental de RCD. Dicho programa deberá ser presentado a la autoridad ambiental competente con una antelación de 30 días calendario previos al inicio de las obras para su respectivo seguimiento y control.
Así mismo, el reporte de su implementación con sus respectivos soportes deberá ser remitido a la autoridad ambiental competente dentro de los 15 días calendario, contados a partir del final de cada trimestre del año durante la ejecución de la obra, así como un reporte de cierre dentro de los 45 días calendario siguiente a la terminación de la obra.
METAS DE APROVECHAMIENTO DE RCD
Los grandes generadores deberán aprovechar efectivamente un porcentaje en peso de total de los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) generados en la obra, conforme a la categoría del municipio donde esta se localice, según lo dispuesto en la siguiente tabla:
La meta de aprovechamiento es de obligatorio cumplimiento para todos los grandes generadores y se calculará para el año de terminación del proyecto sin tener en cuenta los productos de excavación y sobrantes de la adecuación de terreno, cuya definición se encuentra en el artículo 2o de la presente resolución. Lo anterior no exime al generador de la obligación de gestionar la totalidad de sus residuos y de realizar el máximo aprovechamiento posible sin perjuicio del cumplimiento de las metas de aprovechamiento.
PARÁGRAFO 1o. En el caso de no contar con la infraestructura para la medición del peso en toneladas del material para su gestión, se hará uso de las densidades de la Tabla B.3.2-1 incluida en el Título B – Cargas del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente, NSR-10, para calcular la equivalencia entre el peso y el volumen del material a reportar, o se aportará la medición de la densidad del material para una muestra controlada que permita establecer el peso real del material.
PARÁGRAFO 2o. Para los proyectos que comprendan la jurisdicción de más de un municipio de diferentes categorías, la meta de aprovechamiento se medirá con base en la categoría con la meta más exigente.
PARÁGRAFO 3o. Los grandes generadores cuyos proyectos, obras o actividades se ubiquen en los municipios de categoría especial, 1, 2 y 3, cumplirán la meta de aprovechamiento establecida en el artículo 19 de la Resolución 472 de 2017 para el año 2022. Lo anterior aplica para los proyectos, obras o actividades iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución y que finalicen en el año 2022.
Los formatos a que se refieren los anexos del presente acto administrativo serán diligenciados por los gestores, generadores, receptores y autoridades ambientales, a través del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC).
Los anexos de la Resolución 0472 de 2017, salvo el Anexo IV, que se incorporan a esta resolución:
Anexo I. Formato único para la formulación e implementación del programa de manejo ambiental de RCD.
Anexo II. Formato constancia gestores.
Anexo III. Formato para el reporte trimestral de gestores a la autoridad ambiental competente regional o urbana.
Anexo IV. Formato para la inscripción de gestores de RCD ante la autoridad ambiental competente regional o urbana.
Anexo V. Formato para el reporte trimestral de generadores a la autoridad ambiental competente regional o urbana.
Anexo VI. Formato de certificación de aprovechamiento de RCD con receptor.
Anexo VII. Formato de autodeclaración de receptor.
Anexo VIII. Formato para el reporte anual de autoridades ambientales regionales o urbanas de gestión de RCD.
[1] “No se requerirá esta modalidad de licencia cuando se trate de programas o proyectos de renovación urbana, del cumplimiento de orden judicial o administrativa, o de la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios públicos domiciliarios que se encuentren contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.»
[2] “PARÁGRAFO 2. Las entidades del nivel central o descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta, no están obligadas a obtener licencias de intervención y ocupación del espacio público cuando en cumplimiento de sus funciones, ejecuten obras o actuaciones expresamente contempladas en los planes de desarrollo nacional, departamentales, municipales o distritales, en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen».
“Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones”.
LISTADO GESTORES LLANTAS USADAS INSCRITOS
Para la inscripción, se deben cumplir las condiciones mínimas de almacenamiento establecidas en el
ANEXO 1. CONDICIONES MIN ALMACENAMIENTO
Para solicitar la inscripción como Gestor de llantas usadas, se debe diligenciar el
ANEXO II. INSCRIPCION DE GESTOR LLANTAS USADAS
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“Por la cual se establecen disposiciones relacionadas con la gestión de los aceites de cocina usados y se dictan otras disposiciones«
Se establecen las disposiciones para la adecuada gestión de los Aceites de Cocina Usados – ACU y aplica a los productores, distribuidores y comercializadores, de aceites vegetales comestibles, generadores (industriales, comerciales y servicios) y gestores de ACU.
Actores y Obligaciones
Actor | Obligación |
Productor de Aceite Vegetal Comestible -AVC |
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Distribuidor y comercializador de Aceite Vegetal Comestible -AVC | Apoyar a los productores de AVC en el desarrollo de estrategias de comunicación y educación, en materia de manejo adecuado de ACU. |
Generador domiciliario de ACU |
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Generador industrial, comercial y de servicios de ACU |
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Gestor de ACU |
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Municipio |
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Corporación Autónoma Regional – CAR |
|
El Formulario RH1 es un instrumento que permite contar con información normalizada, homogénea y sistemática sobre la generación y manejo de residuos peligrosos y no peligrosos para el sector hospitalario y demás actividades contempladas en el Decreto 4126 de 2005.
El formulario RH1 se debe reportar de manera semestral ante la Autoridad Ambiental, en los meses de enero y julio de cada año, con la información correspondiente al consolidado mensual de la generación y manejo de los diferentes tipos de residuos producidos, para cada uno de los meses del semestre.
Formularios e Instructivos
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¿Dónde depositar?
La mayor parte de los programas utilizan contenedores ubicados en tiendas, almacenes de grandes superficies, donde se recolectan las pilas cilíndricas domésticas; otros están en tiendas especializadas y consultorios médicos, puesto que muchas de las aplicaciones electrónicas que sirven a las prótesis o implantes usan pilas botón.
Las pilas de los computadores portátiles y otros aparatos tienen mecanismos de recolección ubicados en los centros de servicio de los aparatos, donde se conocen las medidas de seguridad adecuadas para entregarlos y manejarlos.
¿Cómo depositar?
Las pilas deben clasificarse de acuerdo a la tecnología y tamaño, principalmente en los siguientes tipos:
Revise el listado de sistemas de recolección selectiva presentados y los datos de contacto para encontrar el sistema que pueda recibir cada tipo de pilas usadas. NO todos los sistemas reciben todas las pilas.
Transporte las pilas en una bolsa plástica resistente. NO las introduzca en botellas porque hará difícil depositarlas en los contenedores.
Entregue las baterías de computadores portátiles al encargado del establecimiento, quien verificará las condiciones antes de depositarlas en el contenedor correspondiente.
Puntos de Recolección.
En el siguiente enlace podrá hacer descarga de una aplicativo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en donde podrá consultar según su ubicación los puntos de entrega posconsumo para pilas y acumuladores, así como las demás tipologías de residuos.
Carrera 65 Nº 44A-32 Medellín – Antioquia
PBX: (57+604) 4 93 88 88
FAX: (57+604) 4 93 88 00
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., en jornada continua corantioquia@corantioquia.gov.co
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