Inicio » Registro Usuarios del Recurso Hídrico y Registro de Vertimientos al Suelo
El 25 de mayo de 2019 entró a regir la Ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de Desarrollo, definió nuevos mecanismos para la “Dotación de soluciones adecuadas de agua para consumo humano y doméstico, manejo de aguas residuales y residuos sólidos en áreas urbanas de difícil gestión y en zonas rurales.», estableciendo el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico – RURH para todas aquellas personas que realicen un uso del agua y que se encuentren ubicados en una vivienda rural Dispersa, el alcance para su aplicación se definió en los decretos 1210 de 2020 que entró en vigencia el 2 de septiembre de 2020, frente a la reglamentación del artículo 279 y en el Decreto 1232 de 2020 que entró en vigencia el 14 de septiembre de 2020 en el cual se define que ha de entenderse por vivienda rural dispersa.
Entendiendo por uso del agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas, el uso que se da en las siguientes actividades:
Adicionalmente se define la Vivienda Rural Dispersa como: “la unidad habitacional localizada en el suelo rural de manera aislada que se encuentra asociada a las formas de vida del campo y no hace parte de centros poblados rurales ni de parcelaciones destinadas a vivienda campestre.»
La eliminación de la exigencia de la concesión de aguas y permiso de vertimiento al suelo para viviendas rurales dispersas, no aplica en los siguientes casos:
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