Inicio » Tasa por utilización del agua
La Ley 99 de 1993 en el artículo 43, se estableció que esta Tasa se cobra por la utilización del agua que haga cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin importar si la actividad para la que se usa, sea o no lucrativa, subrogando el artículo 159 del Código de Recursos Naturales.
Están autorizados a cobrar la Tasa por Utilización de Aguas las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos y las que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 del 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
En virtud de la normatividad vigente, las autoridades ambientales deben facturar año vencido y la factura se debe expedir dentro de los cuatro (4) meses siguientes después de finalizar el periodo objeto de cobro. Los usuarios deben cancelar el documento equivalente a factura dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de expedición de la misma, momento a partir del cual las Autoridades Ambientales Competentes podrán cobrar los créditos exigibles a su favor a través de la jurisdicción coactiva.
Los instrumentos económicos, Tasa por Utilización del Agua (TUA) y Tasa Retributiva (TR) son una contraprestación que exige el Estado a los ciudadanos para cubrir los gastos que la prestación de algunos servicios le genera. Fueron creados por la Ley 99 de 1993 y modificados por la Ley 1450 de 2011 y su aplicación se reglamenta mediante los Decretos 155 de 2004, Resolución 4742 de 2005 y Decreto 1155 de 2017 para la TUA y Decreto 2667 de 2012 para la TR.
En este sentido, Corantioquia anualmente define los cronogramas de facturación de la Tasa por Utilización de Agua y Tasa Retributiva, en los cuales se especifica como primera actividad para los usuarios objeto de cobro, el diligenciar y presentar ante la Autoridad Ambiental, los formularios de autodeclaración definidos para los diferentes instrumentos hasta el 31 de enero de 2018.
A continuación se presenta la Resolución de Adopción del formulario de autodeclaración de registros mensuales de volúmenes de agua captados y vertidos para Fuentes Superficiales o Subterráneas, la cual tiene radicado corporativo 040-1603-22000 del 18 de marzo de 2016 y el formato que deben ser diligenciado por los usuarios del recurso hídrico en la jurisdicción de CORANTIOQUIA.
Formulario Autodeclaracion TUA
Encuentro de Socialización Tasa por Utilización del Agua: Decreto 1155 de 2017 y Resolución 1571 de 2017, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible .
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