Plan de contingencia para el manejo de derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas

El Plan de Contingencia – PDC es un documento guía que establece estrategias de respuesta que con base en unos escenarios posibles y priorizados define los mecanismos de organización, coordinación, funciones, competencias, responsabilidades, así como recursos disponibles y necesarios para garantizar la atención efectiva de las emergencias que se puedan presentar, en el que se requiere la intervención de personal de emergencia para evitar o minimizar la pérdida de vidas, el daño a propiedades y/o a los recursos naturales.

​El Decreto único reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.3.4.14, modificado por el Decreto 050 de 2018. “Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas”, establece que: Los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen. transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia para el manejo de derrames.

A través de la Resolución 1209 de 2018, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se adoptan los Términos de Referencia únicos para la elaboración de los Planes de Contingencia para el transporte de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas.

Ícono archivo tipo pdfTÉRMINOS DE REFERENCIA

 

Términos de Referencia Únicos para la elaboración de los Planes de contingencia para el transporte de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas de que trata el artículo 2.2.3.3.4.14 del Decreto 1076 de 2015.”

¿Quién debe presentar los Planes de Contingencia?

Si bien todos los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen residuos o desechos peligrosos, hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia para el manejo de derrames; no todos deben presentarlo a la Autoridad Ambiental; pues el artículo 2.2.3.3.4.14. contempla en sus parágrafos 1 y 2, solo dos tipos de usuarios que deben entregarlos, así:

Los usuarios cuyas actividades están sujetas a licenciamiento ambiental o Plan de Manejo Ambiental

deben presentar dentro del Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de contingencias para el manejo de derrames, de acuerdo con los términos de referencia expedidos para el proceso de licenciamiento por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Los usuarios que transportan, hidrocarburos y derivados, así como sustancias nocivas, no sujetas a licenciamiento ambiental

deben entregar el plan a las Autoridades Ambientales en donde se realicen las actividades no sujetas a licenciamiento ambiental, con el fin de que estas lo conozcan y realicen el seguimiento respectivo a la atención, ejecución e implementación de las medidas determinadas por los usuarios en dichos planes. Este Plan de contingencia se debe realizar de acuerdo a los términos expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 1209 de 2018, o la que la sustituya.

Ver formulario de entrega:

ícono documento tipo xlsFORMULARIO PARA LA ENTREGA DEL PDC

Ícono www Pasos a seguir por el usuario SUIT

 

 ¿Ante cuál autoridad ambiental se debe entregar el Plan de Contingencia?

De acuerdo con el parágrafo 2, artículo 2.2.3.3.4.14. del Decreto 1076 de 2015, el Plan de Contingencia debe ser entregado a las autoridades ambientales donde se realicen actividades de transporte, con al menos 30 días calendario anticipado al inicio de actividades; las empresas que estén operando deberán entregar el plan de contingencia a las autoridades ambientales correspondientes, dentro de los 30 días calendario contados a partir de la expedición del Decreto 50 de enero 16 de 2018.

Obligaciones del usuario frente al Plan de Contingencia

Posterior a la entrega y revisión del Plan de Contingencia por la Autoridad Ambiental correspondiente, los usuarios deberán remitir:

1.    Un informe anual a la autoridad ambiental competente, que contenga como mínimo:

·         Eventos o emergencias atendidas, analizando la efectividad del Plan aprobado.

·         Resultados del (los) simulacro(s) realizado(s) durante el año anterior y acciones de mejora.

·         Evidencias de las actividades establecidas dentro del programa de capacitaciones.

·         Resultados de la retroalimentación del plan de contingencia y ajustes operacionales realizados en el periodo.

2.    Reporte de eventos:

Los eventos de contingencia en el transporte de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, deberán ser informados a la autoridad ambiental, de conformidad con la Resolución 1486 de 2018 “Por la cual se adopta el formato único para el reporte de las contingencias para proyectos no licenciados y se adoptan otras determinaciones”, las personas jurídicas o naturales que con origen en sus obras, actividades o proyectos presentan la contingencia ambiental, en desarrollo de sus actividades no sujetas a licenciamiento ambiental, deberán diligenciar y remitir a las autoridades ambientales competentes a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia o conocimiento de la contingencia ambiental, un reporte inicial en el Formato único para el reporte de Contingencias Ambientales.

Dentro de los siete (7) días calendario siguientes al reporte inicial, se deberá diligenciar a través de Vital el Formato Único en lo concerniente a los avances parciales en la atención de la contingencia hasta su finalización, caso en el cual deberá diligenciar el reporte final. El reporte final deberá entregarse a la autoridad ambiental treinta (30) días después de culminar las labores de atención de la contingencia.

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